Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 13 de marzo de 2020. Rec. 6913/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

IAE. Comercialización de energía eléctrica. Epígrafe de tributación. ¿Debe encuadrarse en epígrafe 659.9 o en el epígrafe 151.5? ¿Qué debe entenderse por lugar de realización de las actividades empresariales? En el caso de que el epígrafe de tributación sea epígrafe 659.9 que únicamente tiene cuota municipal ¿debe abonarse el impuesto en cada municipio donde se tenga al menos un cliente?

Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“1) Explicitar si conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debe encuadrarse en el epígrafe 659.9 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo, que únicamente dispone de cuota municipal pero no provincial ni nacional, o bien debería encuadrarse en algún otro epígrafe (como, por ejemplo, el epígrafe 151.5, que lleva por título "transporte y distribución de energía eléctrica"), que contempla cuota municipal, pero también provincial y nacional.

2) Concretar qué ha de entenderse en tales casos como "lugar de realización de las actividades empresariales" a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3) Determinar, en el supuesto que de la interpretación de las normas precitadas deba entenderse que a la actividad de comercialización de energía eléctrica le corresponde un epígrafe que únicamente dispone de cuota municipal de Impuesto sobre Actividades Económicas -como sería, por ejemplo, el precitado epígrafe 659.9- que debe abonarse en cada municipio donde se tenga al menos un cliente, si la configuración en tales términos de referido tributo es constitucionalmente admisible y si resulta conforme con el Derecho de la Unión Europea.”

ACCEDE AL AUTO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *