Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Responsabilidad subsidiaria, no es necesario acreditar una fecha concreta de cese de la actividad

El TEAC considera que, a efectos de declaración de la Responsabilidad subsidiaria del art 43.1.b) LGT, es suficiente que la determinación de la fecha de cese de la actividad se refiera a un ejercicio determinado.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00746/2019/00/00, de 18 de enero de 2022.

El Tribunal Central, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha venido manteniendo que no es necesario determinar el cese en una fecha concreta sino que la determinación puede referirse a un ejercicio determinado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *