Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Recaudación de las cuotas urbanísticas en caso de subrogación por adquisición de las fincas afectas a su pago

Cuando se dirija el procedimiento de ejecución contra un obligado por subrogación, deberá ser requerido para el cumplimiento voluntario de su obligación de pago de las cuotas urbanísticas y notificarse el acto que inicia la ejecución forzosa para poder seguir los trámites de ejecución por las normas del procedimiento de apremio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de 6 de marzo de 2024 (Recurso nº 5535/2022). Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

La cuestión que revestía interés casacional consistió en: “…determinar si se puede dirigir el procedimiento de apremio contra el adquirente para el pago de las cuotas de urbanización no satisfechas por el transmitente -al que se notificó la liquidación- en período voluntario, o si es necesario que al adquirente se le notifique previamente la liquidación en cuestión a efectos de su abono en período voluntario.”

En definitiva, lo que se cuestiona es, al no atenderse el pago e iniciada la ejecución forzosa de esos ingresos públicos que comportan las cuotas de urbanización contra uno de los deudores, en concreto, la propietaria originaria de los terrenos y habiéndose procedido a la ejecución forzosa de las liquidaciones por la vía de apremio, se pueda seguir esa misma ejecución forzosa contra otro de los obligados legales al pago, en concreto, la ulterior adquirente de los terrenos que conocía esa deuda porque figuraba en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad y asumía esa obligación legal, conforme se establece en el artículo 19 de la norma urbanística.

En el caso de autos, se produjo la transmisión de las fincas afectas al pago de las cuotas urbanísticas y en caso de transmisión, la ley no indica expresamente la regulación para exigir su cobro.

El TS indica que, en este caso, resulta de aplicación la normativa administrativa restringiendo los efectos de la normativa tributaria de modo que concluye que no se puede iniciar la vía de apremio contra el deudor inicial y seguir la gestión recaudatoria contra el nuevo adquirente, en los siguientes términos:  “Lo que no podrá hacerse es confundir las actuaciones, en otras palabras, iniciando la fase preliminar contra un obligado principal, para continuar la ejecución forzosa en sentido estricto con otro obligado por subrogación. Si lo que, a la postre, se ha pretendido, de exigir el cumplimiento de la obligación de pago al obligado por subrogación, con él debieron entenderse y cumplimentarse los trámites ya expuestos que precedente, no propiamente al procedimiento de apremio, sino al iniciar la fase de ejecución forzosa de los actos administrativos en la cual se deberá acudir, abierta dicha fase, a las normas que regulan el procedimiento de apremio”.

Por tanto, el Tribunal Supremo dictamina que “….que cuando la Administración deba proceder a la ejecución forzosa de un acto que comporte la obligación de pago satisfacer una cantidad líquida, caso de que se dirija el procedimiento de ejecución contra un obligado por subrogación, deberá ser requerido de cumplimiento voluntario y notificarse el acto que inicia la ejecución forzosa para poder seguir los trámites de ejecución por las normas del procedimiento de apremio.”

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