Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT

La naturaleza sancionadora del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria no supone que sea de suspensión automática, como en el caso de las sanciones, sin que la limitación normativa vulnere el principio de igualdad.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 2 de octubre de 2023 (Recurso nº 8791/2021). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en:

  1. Reafirmar, concretar o, en su caso, modificar la jurisprudencia existente sobre si la responsabilidad tributaria subsidiara contemplada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) posee naturaleza sancionadora, en lo relativo a la deuda tributaria objeto de derivación.

  2. En el caso de que se confirme la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria referida, y, en atención a la misma, determinar si el inciso del artículo 212.3 de la LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación es compatible con el principio constitucional de igualdad.


El TS, tras hacer referencia a su doctrina jurisprudencial respecto del artículo 42.1 a) de la LGT, la hace extensible a los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT, declarando la siguiente doctrina:

  1. -" La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora.

  2. -Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución.

  3. -El inciso del artículo 212.3.b ), segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos. En consecuencia, la sentencia impugnada debe ser casada y anulada al resultar contraria a la anterior doctrina.”

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