Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Naturaleza jurídica del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT

El procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria no tiene naturaleza sancionadora, por lo que anulado un procedimiento de derivación, por motivos formales, el ulterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria no vulnera el principio de ne bis in idem que impera en el derecho sancionador, resultando de aplicación la jurisprudencia relativa a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2023, (Recurso nº 546/2021). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un Tribunal Económico Administrativo”.

El TS fija como doctrina jurisprudencial que “la declaración de responsabilidad solidaria por la causa prevista en el art. 42.2.a) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador. La conformidad a Derecho de un ulterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT cuando una previa Resolución económico-administrativa ha dejado sin efecto el primero, debe examinarse conforme a nuestra jurisprudencia relativa a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas.”.

Siendo la reiteración de actos el instrumento válido para subsanar los vicios materiales o de fondo, para subsanar defectos formales ha de hacerse uso de la figura de la retroacción de actuaciones, tal y como ha declarado en una nutrida jurisprudencia el TS, que resume en la STS de 29 de septiembre de 2014.

Por tanto, el TS concluye que “Es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *