Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Hipoteca unilateral sobre varios bienes como garantía de la suspensión de la ejecutividad de varias liquidaciones

En caso de anulación de una de las liquidaciones cuya suspensión se encontraba garantizada por la hipoteca unilateral sobre varios bienes, no otorga un derecho al contribuyente a la cancelación parcial de la hipoteca unilateral, en aplicación del principio de la indivisibilidad de la hipoteca previsto en la legislación hipotecaria.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 23 de enero de 2024 (Recurso nº 2923/2022). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles o, por el contrario, la cancelación debe hacerse de forma proporcional sobre todos los bienes hipotecados.

En el caso de autos, el contribuyente, al objeto de obtener la suspensión (administrativa primero y judicial después) de la ejecución de varias liquidaciones, otorgó escritura de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en garantía de ambas liquidaciones, constituyendo una única hipoteca sobre un total de 176 inmuebles.

Posteriormente, inició la vía judicial, en la que el contribuyente logró la anulación de una de las liquidaciones, por lo que solicitó, en ejecución de Sentencia, el levantamiento parcial de la hipoteca unilateral respecto de varios bienes inmuebles.

La recurrente pretendía que se dejara sin efecto la hipoteca constituida sobre varias de las 176 fincas independientes sobre las que se constituyó una única hipoteca unilateral para la garantía de dos diferentes deudas tributarias, una de las cuales había sido anulada por sentencia.

Pues bien, el TS considera que es importante tener presente que, pese a los términos en que la recurrente formuló su petición de " levantamiento parcial ", no hay tantas hipotecas como fincas hipotecadas, sino una única hipoteca que comprende todas las fincas hipotecadas y que garantizaba tanto la deuda derivada de la liquidación por IVA 2006, que es la que ha sido anulada, como la del IS del año 2006 impugnada en otro procedimiento pendiente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La escritura de constitución de la hipoteca unilateral es inequívoca en cuanto que se constituye una única hipoteca unilateral para responder de esas dos deudas sin distribución alguna de los dos créditos garantizado en diferentes fincas. Sí existe una distribución de la responsabilidad hipotecaria total, asignando a cada finca la parte de responsabilidad, de gravamen, de que cada finca debe responder, pero lo hace bajo la unificación de las dos deudas tributarias garantizadas en un único derecho de crédito garantizado, por un importe global de principal de 1.720.256,58 euros, además de los correspondientes intereses.

Por tanto, todas las fincas hipotecadas respondían en su conjunto del pago de los dos créditos tributarios en aplicación del principio de indivisibilidad hipotecaria, sin perjuicio de que, en cumplimiento del art. 119 de la LH, se hiciera la correspondiente distribución de la responsabilidad hipotecaria única.

El principio de la indivisibilidad de la hipoteca ( que se deduce de la interpretación conjunta de los artículos 1860 del Código Civil, en relación con el 122 y 124 de la LH) implica que, si una hipoteca se constituye en garantía de un crédito único sobre una pluralidad de fincas, permanecerá íntegra sobre todas ellas hasta que aquél se haya satisfecho en su totalidad, a no ser que el crédito se haya dividido, de forma que cada una de las fincas hipotecadas responda de una porción concreta del mismo.

En definitiva, las condiciones en que se prestó la hipoteca, y su extensión a dos obligaciones tributarias diferentes fue una decisión del contribuyente que otorgó la garantía y no cabe singularizar la extinción de una de las deudas garantizadas respecto a determinadas fincas de las hipotecadas, para obtener así la cancelación de la hipoteca única constituida sobre las mismas cuando, como es el caso, la otra obligación tributaria garantizada subsiste.

Por tanto, el TS contesta a esta cuestión indicando que: “en los casos en que se ha otorgado hipoteca unilateral sobre varias fincas registrales, para la suspensión de la ejecución de varias obligaciones tributarias, la anulación de una de ellas en vía judicial, subsistiendo la garantía otorgada respecto a otras liquidaciones tributarias, no otorga a la parte que ha constituido la garantía el derecho a que sea cancelada parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes hipotecados”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *