Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Embargo de cuentas donde se ingresa el sueldo, salario o pensión

Se tendrá en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en la cuenta, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 381/2020 de 19 de abril de 2022

 El criterio manifestado por el TEAC es el siguiente:

"Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable".

En el mismo sentido 2654-2019 de 19.04.22

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