Sentencias y Resoluciones

APREMIO. El requerimiento de información de bienes interrumpe el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago

El TEAC entiende que este requerimiento está directamente dirigido, de forma efectiva, a la recaudación de la deuda tributaria, por lo que constituye acto interruptivo de la prescripción.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 04959/2019, de 13 de diciembre de 2022.

 

El criterio relevante aún no reiterado del TEAC es:

“La notificación por el órgano de recaudación en virtud de las facultades a las que se refiere el artículo 162 de la LGT, de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario en aplicación del artículo 169 de la LGT, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago.”

 

En la propia Resolución se justifica este efecto interruptivo, a la vista del artículo 162, al considerar que la finalidad a la que se dirige el requerimiento es "para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria", acreditando la voluntad de cobro de la Administración Tributaria al tratarse de un acto expreso en el que se recogen las deudas pendientes de pago y se conmina al obligado tributario a designar los bienes con los que puedan satisfacerse.

Es decir, que está claramente expresado por la Administración que su voluntad y objetivo es cobrar las deudas pendientes y que para ello va a servirse de los bienes que forman el patrimonio del deudor. Puesto que para la realización de estos bienes es necesario conocer su existencia, se requiere al interesado para que los relacione y adjunte la correspondiente documentación. Además, en el propio requerimiento se advierte que su falta de atención dará lugar a la ejecución subsidiaria de sus bienes, lo que constituye también un conjunto de acciones (embargo, subasta) dirigidas al cobro.

Por todo ello, estando dirigido el requerimiento de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria, constituyendo así "acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria" constituye acto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de su crédito a la deudora principal.

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