Sentencias y Resoluciones

APREMIO.  Aplicación del límite de embargabilidad a las subvenciones, el caso de los ERTES y ERES

El TS, en varias resoluciones, interpreta la Ley General de Subvenciones y considera que resulta de aplicación el límite de embargabilidad establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, de 8 de enero de 2024 (Recurso nº 8285/2022). Ponente: Diego Córdoba Castroverde.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones, en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.

El TS considera que , no hay base legal para entender que las subvenciones o ayudas públicas concedidas, en este caso,  por el Gobierno de Cantabria,  gocen del privilegio de inembargabilidad plena, pues a partir de una interpretación sistemática del artículo 23 de la Ley General Presupuestaria puesto en relación con el artículo 2.1 b) y c) de la Ley General de Subvenciones, no se desprende que todas las subvenciones, con independencia de su objeto, naturaleza y finalidad sean acreedoras de la especial protección de inembargabilidad sin límites, en la medida que ésta conclusión jurídica supondría desnaturalizar el alcance y significado de la prerrogativa de inembargabilidad que corresponde a los bienes y derechos públicos, ampliando indebidamente el ámbito de aplicación a todas las subvenciones públicas.

Por tanto, el TS, en respuesta a la cuestión planteada, declara que:

"El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

En consecuencia, con lo razonado, procede declarar no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de septiembre de 2022.

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