Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Anulación de una diligencia de embargo dirigida al cobro de una sanción por invalidez de la notificación de la providencia de apremio

La Administración no puede retener la cantidad embargada indebidamente para compensar ese importe con la deuda de naturaleza pública pendiente de pago, por tanto, procede la devolución de lo indebidamente embargado.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 07892/2022, de 19 de enero de 2023.

 

El criterio adoptado, en unificación de doctrina, por parte del TEAC es:

“No procede la compensación de oficio de una deuda de naturaleza pública con el crédito reconocido a favor del deudor en ejecución de la resolución de la reclamación económico-administrativa que anuló una diligencia de embargo dirigida al cobro de esa misma deuda por no resultar válida la notificación de la providencia de apremio”.

El TEAC, justifica su decisión atendiendo al caso concreto, al tratarse de una sanción de 200 euros impuesta al recurrente por la comisión de una infracción de tráfico que devino firme sin que se abonara en período voluntario. Por ello se inició la vía de apremio, embargando la AEAT al recurrente la cantidad de 240 euros.

Ahora bien, tanto la providencia de apremio como la posterior diligencia de embargo fueron anuladas por resolución de 15 de marzo de 2017, acordándose la devolución de la cantidad embargada.

Es decir, que la administración no puede retener esa cantidad, pues ella misma ha declarado que se embargó indebidamente y debe devolverla, sin que sea aplicable compensación alguna, que de ser aplicada en este caso supondría eliminar todo el procedimiento de apremio.

Al anularse la providencia de apremio y el embargo, la demandada carece de título sobre la cantidad retenida, sin que pueda compensarlo porque no se trata de dos créditos autónomos y reconocidos, sino que uno de ellos deriva de un procedimiento anulado, con obligación de devolución. El artículo 58.1 antes citado permite la compensación de deudas pero se refiere a créditos reconocidos, y en este caso no existen, pues el crédito que alega la administración no es tal, ya que deriva de una actuación administrativa anulada.

Un caso paradigmático que refuerza la conclusión alcanzada es aquel en que la diligencia de embargo de cuenta bancaria es anulada por afectar al salario mínimo inembargable ex lege, supuesto al que se refiere la resolución del TEAR de Madrid de 17 de septiembre de 2020 (RG 28/11362/2018) que estimó una reclamación en la que se revisaba el acuerdo de compensación de oficio de una deuda con el crédito reconocido tras la anulación del embargo efectuado para el cobro de aquella de una cuenta bancaria del deudor en la que se ingresaba la pensión, inferior al salario mínimo interprofesional. Y es que constituiría realmente un sinsentido que el embargo de una cantidad inembargable por ley para el cobro de una deuda produzca, por el mecanismo de la compensación de oficio, la extinción de dicha deuda.

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