Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios

Las actuaciones recaudatorias posteriores a la declaración de fallido, por la misma Administración que efectuó tal declaración, no interrumpen el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario. El inicio del cómputo se cuenta desde la última actuación recaudatoria antes de la declaración de fallido.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2022 (Recurso nº 3586/2020). Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez

El Tribunal Supremo considera que, desde la declaración de fallido, cualquier actuación recaudatoria dirigida frente al deudor principal resultaba innecesaria. En particular, resultaba superflua la providencia de apremio, emitida por la AEAT, es decir, por la misma Administración que realizó la declaración de fallido contra el deudor principal y que, por tanto, no pudo tener el efecto de interrumpir la prescripción contra el deudor principal ni, por extensión, a efectos de derivar la responsabilidad subsidiaria frente a la entidad recurrente.

Finalmente, señala que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse, en todo caso, en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios si los hubiera -en todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal-.

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