Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2012.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo, de 8 de octubre  de 2012.


Doctrina jurisprudencial sobre las dilaciones imputables al contribuyente
Inexistencia de los elementos fundamentales: falta de fijación de un plazo en la diligencia en la que se requería la aportación de documentación, a lo que se añade que la demora no impidió a la administración continuar sus tareas de investigación y que, finalmente, la documentación requerida y que dio lugar a la imputación de la demora no era necesaria para la resolución final de la cuestión. El Tribunal Supremo señala que es necesario fijar un plazo para que el obligado aporte la documentación requerida por la Inspección. Establece que cuando la Inspección requiera al obligado tributario para que aporte datos, informes y otros antecedentes que no resulten de la documentación que ha de hallarse a disposición de aquella ni de los justificantes de los hechos o circunstancias, consignados en sus declaraciones, se les concederá un plazo no inferior a diez días para cumplir con su deber de colaboración.

«Por tanto, existe una norma de cuyo tenor literal se deduce que cuando la Inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes, ha de conceder un plazo, siempre no inferior a diez días, para su cumplimentación, de tal forma que la inobservancia de este deber como ha sucedido en el caso de autos, impide a la Administración beneficiarse de una indeterminación creada por ella y achacar al inspeccionado el incumplimiento de un plazo que no ha sido determinado, sin que el defecto expresado pueda subsanarse computando un plazo de quince días siguientes a la solicitud de la Inspección».

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