Boletín Jurídico / Trabajos
Trabajos
La transformación digital en el sector público.
Los modelos de gestión y la calidad de los servicios públicos son clave, pero con una orientación clara hacia un escenario a corto plazo caracterizado por la transparencia, la gestión inteligente, la sostenibilidad, la eficiencia, la profesionalidad, la colaboración, la seguridad, la interoperabilidad, los servicios comunes...
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La revisión de actos tributarios en el ámbito municipal: aspectos novedosos derivados de la reforma de 2015
En el 2015 se ha verificado la reforma de las dos leyes centrales de la revisión en vía administrativa: la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que vuelve a poner en evidencia un problema que, desgraciadamente, ya se ha convertido en un clásico en la materia financiera local; nos referimos a las dudas que se plantean a la hora de su aplicación a las haciendas locales. En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la que haremos referencia, siquiera sea para dejar constancia de que, amén que en el instituto revisor es muy poco novedosa, poca incidencia tiene en materia tributaria. JOAN PAGÈS I GALTÉS. Catedrático de Derecho financiero de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona-Reus). Secretario de Ayuntamiento (en excedencia).
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La Ley 39/2015 y la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria y aduanera.
El Título V de la Ley 39/2015 es el dedicado a la revisión de los actos en vía administrativa, tanto mediante procedimientos de revisión de oficio (regulados en su Capítulo I) como a través del correspondiente sistema de recursos administrativos (recogidos en el Capítulo II). Trabajo doctrinal de EMILIO PUJALTE MÉNDEZ-LEITE. Inspector de Hacienda del Estado. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
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Las medidas cautelares para asegurar las pruebas y el cobro de la deuda tributaria en procedimientos de gestión, inspección y sancionador.
Ponencia de Dª Carmen Uriol Egido. Doctora en Derecho, Abogada. Profesora Asociada de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Jaume I Castellón. Miembro de la AEDAF. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
Desde el pasado 22 de julio, está en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. En el presente documento, el Gabinete de Estudios ha recopilado toda la información publicada por el CGPJ en relación con la reforma, entre ella, las normas de reparto y la composición de la Sala III del Tribunal Supremo, los criterios sobre la entrada en vigor o el acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales. nueva-regulacion-recurso-de-casacion
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¿Puede la propia Administración Tributaria revisar una liquidación provisional?
La STS de 3 de febrero de 2016, reiterando lo dicho en STS de 30 de octubre de 2014, ambas en recurso de casación para unificación de doctrina, declara la imposibilidad de modificar una liquidación provisional a través de una liquidación definitiva que trate sobre los mismos hechos y pronunciamientos jurídicos, salvo que se haga por un procedimiento especial de revisión.
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Transparencia y Protección de datos. Tres claves para resolver el conflicto.
El desarrollo por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) del derecho de acceso a la información pública frente a la escasa regulación recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPC) ha acentuado la tensión existente entre el derecho de acceso y uno de sus límites, de hecho el que podría considerarse como su mayor límite: la protección de datos personales.
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Informe sobre la Justicia Administrativa 2016.
El Informe ofrece un diagnóstico minucioso, completo y riguroso del funcionamiento de la justicia administrativa en 2014-2015 en tres sectores: Tributos, Contratos Públicos, Responsabilidad Patrimonial y Derechos Fundamentales. De este modo, junto a los datos del Informe sobre la Justicia Administrativa de 2015, se ofrece una clara imagen de cuáles son las fortalezas y debilidades de la justicia administrativa en estos ámbitos de actuación administrativa, lo que permite mejorar la información disponible a la hora de adoptar decisiones de carácter político y técnico-jurídico. ACCEDE AL INFORME
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Tasas sobre pisos vacíos: algunas notas de urgencia.
Recientemente se ha hecho público por parte del Ayuntamiento de Barcelona un proyecto de ordenanza fiscal que pretende gravar con una tasa las viviendas desocupadas. Se trata de un tema de actualidad, porque algunos otros municipios, e incluso comunidades autónomas, estudian implantar medidas similares. Sin embargo, un detallado análisis de la naturaleza de las tasas y de su normativa reguladora nos lleva a concluir la imposibilidad de aplicar este tributo al supuesto de hecho planteado.
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Extinción del usufructo y consolidación del dominio
Este artículo tiene por objeto el análisis de la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en diversos supuestos de consolidación del dominio por extinción del derecho real de usufructo debido al fallecimiento del usufructuario.
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La interrupción de la prescripción en relación con las obligaciones conexas tras la reforma de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015.
La extensión de los efectos interruptivos de la prescripción a las denominadas «obligaciones conexas», categoría desconocida hasta ahora en la LGT y definida de forma extraordinariamente difusa en la nueva regulación.
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Cambio de criterio de la DGT: IIVTNU en los casos de extinción de condominio con excesos.
IIVTNU. En los supuestos de división de la cosa común, cuando este tiene la naturaleza de indivisible, o su división suponga un desmerecimiento de la misma, son considerados como supuestos de no transmisión a efectos del IIVTNU. Ahora bien, la «indivisibilidad» no debe aplicarse a cada uno de los bienes individualmente considerados, sino que debe entenderse referida al conjunto de los bienes que integren la comunidad.
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La posibilidad de solicitar la liquidación separada en caso de solidaridad: un supuesto de mancomunidad con la carga de identificar a los copropietarios o copartícipes.
Una reciente resolución Res. DGT de 1 de febrero de 2016 afirma que “en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de usufructo o, existiendo éste de derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios de IBI, y además todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimento de todas las pretensiones”.
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Procedimiento de aplicación de los beneficios fiscales en los tributos locales.
El trabajo versa sobre el procedimiento a seguir para la aplicación de los beneficios fiscales en materia de tributos locales, distinguiendo entre aquellos para cuyo disfrute es necesaria la previa solicitud del interesado y aquellos otros que se aplican de forma automática sin necesidad de solicitud.
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La impugnación de actos tributarios locales (IBI, tasas, IIVTNU).
Ponencia impartida por Diego Marín-Barnuevo Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la UAM y Miembro de AEDAF. ACCEDE A LA PONENCIA
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La vertiente procesal del principio ne bis in idem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado
Estudio del principio ne bis in idem –o non bis in idem- o prohibición de doble sanción por un mismo hecho, estando dirigida a limitar el ejercicio del ius puniendi de los poderes públicos. El contenido de este principio es más amplio pues sus efectos sobre el sistema de sanciones penales, y también administrativas, comprende tanto aquella prohibición –vertiente material del principio- como la de doble persecución hacia un mismo sujeto, por un mismo hecho y con un mismo fundamento -la vertiente procesal-. Antonio Cayón Galiardo, Catedrático de Dº Financiero y tributario Gabinete de Estudios de la AEDAF. Revista Técnica Tributaria, nº 112, enero-marzo/2016.
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A vueltas con las tasas municipales de telefonía.
Comentario a la reciente sentencia del TS –Sentencia 2188/2016, de 20 de mayo– que se pronuncia sobre la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil” del Ayuntamiento de Madrid; esta modificación tenía por objeto, como se ha dicho, adaptar la Ordenanza a lo establecido en la sentencia TJUE. La Sentencia del TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la STSJ Madrid 12602/2014, que había anulado el artículo 5 de la Ordenanza, dedicado a la regulación de la cuota tributaria. Pedro Corvinos Baseca y José María Agüeras Angulo -abogados- ACCEDE AL ARTÍCULO
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El deber de resolver en el ámbito tributario: STC 64/2007, de 27 de marzo.
En los casos en los que la Administración, soslayando su deber legal de resolver de forma expresa el recurso presentado por un obligado tributario, dicta actos dirigidos a la recaudación de la deuda impugnada, bien mediante la emisión y notificación de la correspondiente providencia de apremio, bien mediante el requerimiento de pago de la deuda impugnada, debe entenderse que el nuevo acto expreso de recaudación implica, además, una desestimación del recurso administrativo previamente interpuesto, pudiendo accionar el obligado tributario, en consecuencia, no sólo contra este nuevo acto de gestión tributaria, sino también contra aquél del que trae causa. MERCEDES RUIZ GARIJO. Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario URJC. Revista Crónica Tributaria nº 156, 2015. ACCEDE AL ARTÍCULO