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La reforma del Título V de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 17 de diciembre.

El artículo analiza la reforma llevada a cabo por la Ley 34/2015 en el Título V de la Ley General Tributaria, sobre revisión de actos en vía administrativa. Las modificaciones se concentran en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, en el que, sin modificar en lo esencial el diseño establecido en la Ley 58/2003, sí se introducen bastantes novedades de diverso calado. En cambio, los procedimientos especiales de revisión y el recurso de revisión no experimentan cambios, salvo la recepción de los producidos en otros artículos (como el caso de las obligaciones vinculadas), lo cual mantiene la incertidumbre sobre algunas cuestiones suscitadas por la jurisprudencia, en particular en la legitimación para instar la revocación y en el alcance de la rectificación por error de hecho.

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La exención por dación en pago en el IIVTNU: análisis de sus aspectos teóricos y prácticos.

La exención por dación en pago en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fue introducida por el legislador en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el año 2014 con la finalidad de atender a una realidad que, derivada de la crisis económica, precisaba de una solución específica. Sin embargo, las deficiencias técnicas de la redacción empleada plantean múltiples problemas de interpretación que han de enfocarse de modo flexible si se pretende que la exención tenga utilidad real y no se quede en puro artificio literario. Juan Ignacio Gomar Sánchez.  Técnico de Administración General, rama jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Revista TRIBUTOS LOCALES Nº 123 Diciembre 2015 – Enero 2016 ACCEDE A LA REVISTA

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, principios constitucionales y sistema jurídico tributario.

Este artículo analiza el sometimiento a gravamen de los supuestos en los que no se produce el efectivo incremento, o éste es inferior al que se deriva de las normas expresamente reguladas por el Impuesto. Tras el análisis de los principios constitucionales aplicables y de los criterios de interpretación y aplicación del sistema jurídico tributario, llega a la conclusión de que cabe la prueba de la inexistencia del hecho imponible, y de que el método objetivo de estimación de la base que la Ley de Haciendas Locales establece es renunciable por el sujeto.

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Hacia un Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica medioambiental

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Posible transformación en un tributo medioambiental. Elementos medioambientales que, bien en exclusiva o bien en combinación con otras magnitudes que representen la capacidad económica de los titulares de los vehículos, determinen la cuota tributaria a pagar en función de la contaminación que producen los vehículos sujetos a tributación.

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El trámite de audiencia en los procedimientos tributarios: su recta justificación y las controvertidas consecuencias de su incumplimiento.

Consecuencias jurídicas resultantes de la omisión de una de las principales garantías procesales que asisten a los obligados tributarios incursos en un procedimiento tributario como es el trámite de audiencia. Evolución de la jurisprudencia sobre esta materia, su vinculación con el derecho de defensa y la posibilidad de reconsiderar esta carencia como una verdadera causa de nulidad radical aplicable incluso en procedimientos sin cariz sancionador. Mecanismo de la retroacción de las actuaciones.

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Punto de acceso y sede electrónica. ¿Desde ya?

La sede electrónica se constituye en la plataforma donde la Administración interactuará con los ciudadanos en el desempeño de las relaciones electrónicas entre ambos, y el acceso a la misma se ha de realizar a través de un portal de internet como punto de acceso. Sin embargo, la disposición adicional 7ª de la Ley 39/2015 posterga los efectos del punto de acceso general electrónico hasta 2018, debiéndose aclarar en qué situación de vigencia quedan las determinaciones sobre la sede electrónica, accesible a través de aquel.

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Las novedades en la regulación del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015

El contexto de crisis económica que ha venido sufriendo nuestro país fue una de las razones esgrimidas en su momento por el Gobierno para la creación de la CORA –Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas - cuya misión era poner en marcha mecanismos de modernización y simplificación administrativa, tanto a nivel estructural como normativo, que, cristalizaron en un primer momento con la aprobación, el 21 de junio de 2013, en un informe general que va a constituir el germen de una serie de reformas normativas cuya finalidad es la consecución de unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles, tal y como se menciona en la propia Exposición de Motivos de la LPACA […]

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Fijación de las costas en sentencia en la jurisdicción contenciosa: ¿solución o problema?

En el reciente 12º Congreso Jurídico de la Abogacía, organizado por el Colegio de Abogados de Málaga, tuve ocasión de defender la conveniencia de que, los Tribunales contenciosos, fijen el importe máximo de las costas que ha de pagar el perdedor del litigio en las Sentencias, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como viene haciendo desde hace años la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En este trabajo expongo, partiendo de esa ponencia, los argumentos principales en favor y en contra de esta opción y concluyo que tiene bastantes más ventajas que inconvenientes.

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La desproporcionada espera del avalista persona física en caso de concurso del deudor principal.

Situación del avalista personal que atiende el pago en sustitución del deudor originario que se encuentre en concurso.

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La liquidación provisional en el ICIO.

Una de las cuestiones más controvertidas en ámbito del ICIO es la formulación que en la normativa de haciendas locales se ha hecho de la llamada “liquidación provisional” primero y “liquidación provisional a cuenta” después, ya que dicha nomenclatura ha generado múltiples confusiones y equívocos sobre la naturaleza de la misma y que se han trasladado al campo de la prescripción del impuesto. Es por ello que a través del presente trabajo se pretende deslindar las distintas “liquidaciones” del ICIO y los efectos que en la práctica generan debido a la incierta naturaleza de esta figura tributaria y su prescripción. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Efectos de la declaración de concurso en los procesos contencioso-administrativos

Cuando el deudor es declarado en concurso dicha declaración afecta a su capacidad y legitimación. Ello tiene reflejo tanto en los procesos en trámite, como en los nuevos procesos que puedan iniciarse. La Ley Concursal establece una regulación de alcance transversal que afecta al proceso contencioso-administrativo, diferenciando según estemos ante nuevos procesos en los que se demanda al deudor y procesos en los que es el deudor quien debe demandar. Diferenciando, en éste último caso, según el demandante deudor haya formulado la demanda antes o después de ser declarado en concurso. Se regulan, además, diversas figuras jurídicas con reflejo en el proceso contencioso-administrativo, como por ejemplo la posibilidad de que los acreedores concursales ejerciten acciones del deudor.

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El peligro de considerar que el valor de un inmueble es su precio.

La cuestión que se debate en el caso de autos es si existe o no prueba suficiente que permita concluir que en la transmisión del inmueble no ha habido incremento de valor. Para el Juzgado, no se aporta dictamen ni medio probatorio alguno que acredite que entre la fecha de adquisición y devengo no ha existido incremento de valor del terreno. Por el contrario, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le bastan las escrituras presentadas.

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La transformación digital en el sector público.

Los modelos de gestión y la calidad de los servicios públicos son clave, pero con una orientación clara hacia un escenario a corto plazo caracterizado por la transparencia, la gestión inteligente, la sostenibilidad, la eficiencia, la profesionalidad, la colaboración, la seguridad, la interoperabilidad, los servicios comunes...

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La revisión de actos tributarios en el ámbito municipal: aspectos novedosos derivados de la reforma de 2015

En el 2015 se ha verificado la reforma de las dos leyes centrales de la revisión en vía administrativa: la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que vuelve a poner en evidencia un problema que, desgraciadamente, ya se ha convertido en un clásico en la materia financiera local; nos referimos a las dudas que se plantean a la hora de su aplicación a las haciendas locales. En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la que haremos referencia, siquiera sea para dejar constancia de que, amén que en el instituto revisor es muy poco novedosa, poca incidencia tiene en materia tributaria. JOAN PAGÈS I GALTÉS. Catedrático de Derecho financiero de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona-Reus). Secretario de Ayuntamiento (en excedencia).

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Las medidas cautelares para asegurar las pruebas y el cobro de la deuda tributaria en procedimientos de gestión, inspección y sancionador.

Ponencia de Dª Carmen Uriol Egido. Doctora en Derecho, Abogada. Profesora Asociada de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Jaume I Castellón. Miembro de la AEDAF. ACCEDE AL DOCUMENTO

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La Ley 39/2015 y la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria y aduanera.

El Título V de la Ley 39/2015 es el dedicado a la revisión de los actos en vía administrativa, tanto mediante procedimientos de revisión de oficio (regulados en su Capítulo I) como a través del correspondiente sistema de recursos administrativos (recogidos en el Capítulo II). Trabajo doctrinal de EMILIO PUJALTE MÉNDEZ-LEITE. Inspector de Hacienda del Estado. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

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¿Puede la propia Administración Tributaria revisar una liquidación provisional?

La STS de 3 de febrero de 2016, reiterando lo dicho en STS de 30 de octubre de 2014, ambas en recurso de casación para unificación de doctrina, declara la imposibilidad de modificar una liquidación provisional a través de una liquidación definitiva que trate sobre los mismos hechos y pronunciamientos jurídicos, salvo que se haga por un procedimiento especial de revisión.

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Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.

Desde el pasado 22 de julio, está en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. En el presente documento, el Gabinete de Estudios ha recopilado toda la información publicada por el CGPJ en relación con la reforma, entre ella, las normas de reparto y la composición de la Sala III del Tribunal Supremo, los criterios sobre la entrada en vigor o el acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales. nueva-regulacion-recurso-de-casacion

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