Consulta de tributos

IVTM. Tributación de los vehículos clasificados como camión vivienda (clasificación 2048)

A efectos del IVTM, un camión vivienda, con clasificación 2048, tributa como camión, ya que la categoría “camión” está expresamente contemplada en las tarifas del artículo 95 del TRLRHL y, por tanto, la cuota del impuesto se determina en función de los kilogramos de carga útil del vehículo, con independencia de que esté acondicionado para ser utilizado como vivienda. La consideración de “vivienda” constituye únicamente un criterio de utilización según el Reglamento General de Vehículos y no altera su clasificación tributaria como camión.

Consulta Vinculante nº V5081-26 de la SG de Tributos Locales, de 26 de junio de 2026

El consultante es propietario de un vehículo camión vivienda con clasificación 2048 y se plantea la tributación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el caso de los camiones, la cuota se calcula en función de los kilogramos de carga útil, conforme a las tarifas establecidas en el artículo 95 del TRLRHL. Aunque la normativa de tráfico contempla distintas categorías y usos de los vehículos, para la aplicación del IVTM debe atenderse a la clasificación prevista en dicho artículo y a las definiciones contenidas en el Reglamento General de Vehículos.

Por ello, un camión vivienda mantiene, a efectos del IVTM, la consideración de camión, ya que esta categoría figura expresamente en el cuadro de tarifas del impuesto. En consecuencia, la cuota se determina según su carga útil y no por su acondicionamiento como vivienda.

Este criterio difiere del aplicable a los furgones vivienda, que no aparecen expresamente en la clasificación del artículo 95 del TRLRHL, por lo que su tributación exige determinar previamente si deben considerarse turismo o camión conforme a los criterios del Reglamento General de Vehículos.

La SGTL, en contestación a esta cuestión, concluye que En el caso objeto de consulta, al estar la categoría de vehículos camión contemplada en el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL, a efectos de tributación por el IVTM, el vehículo camión vivienda se clasifica como camión, determinándose la cuota en función de los kilogramos de carga útil.

Caso distinto es lo señalado por este Centro Directivo en la consulta vinculante V1188-23, de fecha 9 de mayo de 2023, ya que el supuesto planteado trataba sobre un vehículo furgón vivienda, vehículo no contemplado en el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL, por lo que, a efectos de tributación por el IVTM, es preciso determinar si se considera turismo o camión, en función del criterio de utilización previsto en el RGV”.