Consulta de tributos

IIVNU. Competencia del Ayuntamiento para comprobar valores de la adquisición original mortis causa

El cálculo del impuesto se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición, sin perjuicio de las facultades de comprobación por parte del ayuntamiento de los valores de transmisión y adquisición declarados, especialmente cuando ha transcurrido más de 7 años desde el fallecimiento hasta la declaración extemporánea del IS. En caso de adquisición en varios periodos, a efectos de determinar la producción del hecho imponible, se suman los distintos valores de adquisición original para compararlo con el valor de la transmisión final.

Consulta Vinculante nº V0406-26 de la SG de Tributos Locales, de 26 de febrero de 2026

El consultante tiene intención de vender un terreno de naturaleza urbana por 45.000 euros.

La adquisición se realizó en dos momentos distintos:

-Una mitad la compró el 12/11/1999 por un precio de 12.000 euros

-La otra mitad la adquirió al fallecimiento de su madre, producido el 20/06/2005, y realizando la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el 24/09/2012, fecha en que se otorgó la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. El valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 34.000 euros

Se plantea si la declaración extemporánea del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones impide la aplicación del supuesto de no sujeción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del artículo 104.5 del TRLRHL.

En la contestación la SG alude al artículo 104.5 y 107.5del TRLRHL, que indican que para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:

- El valor que conste en el título que documente la operación.

- El valor comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

A continuación, la ley regula dos reglas específicas:

Una primera, para el caso en que el inmueble transmitido esté formado por suelo y construcción, entonces se tomará como valor del suelo el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Y una segunda, para el caso de que la adquisición o la transmisión se haya realizado a título lucrativo, como tal valor de adquisición o transmisión se tomará el mayor de los siguientes valores:

- El valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria

La causante falleció en 2005, presentando el consultante declaración del ISD en 2012, dando un valor de 34.000.

En la fecha de devengo del ISD del caso objeto de consulta, la fecha de fallecimiento de la causante en 2005, la base imponible en el caso de transmisiones mortis causa era el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Así, cuando el Ayuntamiento considere que el valor otorgado al inmueble en la declaración no se corresponde con el valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante (2005), sino que, por ejemplo, es el valor de mercado referido a la fecha de declaración del impuesto realizada 7 años más tarde (2012), podrá iniciar un procedimiento de comprobación a los efectos de determinar el valor de adquisición real del terreno que se transmite.

Con ello, se podría rechazar el valor declarado por el sujeto pasivo como valor de adquisición en la autoliquidación o declaración del IIVTNU presentada por la transmisión onerosa de la propiedad realizada en 2025, por considerar que dicho valor no puede admitirse como un valor de mercado en 2005, que es lo que exigía en aquel momento la normativa del ISD.