Consulta de tributos

TASA. Tasas por recogida de residuos sólidos y por su tratamiento, gestionadas por distintas Administraciones, no hay doble tributación.

Se trata de la prestación de dos servicios públicos distintos, gestionados por dos Administraciones y, por tanto, se trata de dos hechos imponibles diferentes, por lo que no concurre doble imposición. Cada entidad local es competente para establecer, regular y exigir una tasa por la prestación del servicio público de su competencia.

Consulta Vinculante nº V0165-26 de la SG de Tributos Locales, de 29 de enero de 2026.

En el supuesto de hecho planteado el consultante es titular de una vivienda por la que le aplican la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, según la Ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento competente, y la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos, según la Ordenanza fiscal vigente del Consorcio competente, para la gestión del tributo.

Se plantea por el consultante: 

- La legalidad de pagar simultáneamente la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

- La documentación que están obligados a entregar los órganos competentes para exigir el cobro del tributo.

- La obligación de los órganos competentes de publicar y garantizar los principios de proporcionalidad, transparencia y capacidad económica

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa aplicable.

En el caso objeto de estudio, en relación con la primera cuestión planteada sobre la legalidad de que un mismo sujeto pasivo pague simultáneamente la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos, el artículo 20.4.s) del TRLRHL establece que las entidades locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.

Respecto a esta primera cuestión, este Centro Directivo no es competente al tratarse de la interpretación de ordenanzas fiscales, correspondiendo dicha competencia a las entidades locales que las han aprobado.

No obstante, si cada Ordenanza fiscal regula un hecho imponible distinto, es decir, en una se regula la recogida de residuos sólidos y en otra el tratamiento de residuos sólidos urbanos, al ser dos hechos imponibles diferenciados, recogidos ambos supuestos en el mencionado artículo 20.4.s) del TRLRHL, sería correcta su aplicación y exigibilidad.

En el caso objeto de consulta, parece tratarse de la prestación de dos servicios públicos distintos, un primer servicio, que sería el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos que es prestado por el Ayuntamiento y un segundo servicio que sería el servicio de tratamiento y eliminación de los residuos que es prestado por el Consejo Comarcal (que asume la competencia para la prestación de este servicio por delegación del ayuntamiento), por lo que cada entidad local sería competente para establecer, regular y exigir una tasa por la prestación del servicio público de su competencia.

En relación con la segunda cuestión planteada sobre la documentación que están obligados a entregar los órganos competentes para exigir el cobro del tributo, el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula la notificación de las liquidaciones tributarias, estableciendo la obligación de la Administración tributaria de notificar las mismas a los obligados tributarios.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 102.3 de la LGT, en los tributos de cobro periódico por recibo es posible la notificación colectiva mediante edictos de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta debe notificarse al sujeto pasivo de forma individualizada. Asimismo, el aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse también de forma individualizada, excepto cuando tal modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

Por último, en relación con la última cuestión planteada, respecto a la obligación de los órganos competentes de publicar y garantizar los principios de proporcionalidad, transparencia y capacidad económica, la SG se refiere al artículo 15 y 17 del TRLRHL.

Dado que las tasas son tributos distintos de los impuestos a que se refiere el artículo 59.1 del TRLRHL, la entidad local debe acordar su imposición y aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa (artículo 15 del TRLRHL). Para que la ordenanza fiscal de la tasa sea aplicable a un determinado período impositivo, debe de estar aprobada definitivamente y publicada antes del devengo de la tasa.

Por su parte, el artículo 24.2 del TRLRHL regula la determinación del importe de las tasas por la prestación de servicios públicos locales, estableciendo:

“2. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.”

Y el apartado 3 del mismo artículo regula la cuota tributaria de las tasas disponiendo:

“3. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:

    a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,

    b) Una cantidad fija señalada al efecto, o

    c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.”

A su vez, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece:

“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.”

El artículo 25 del TRLRHL establece la obligación de elaborar un informe técnico-económico que se incorporará al expediente para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas para financiar total o parcialmente los nuevos servicios. Dicho informe debe poner de manifiesto la previsible cobertura del coste de los servicios.