Consulta de tributos

IBI. Duración de la exención por repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas (art. 62.2.c) TRLRHL)

La exención se aplicará durante el plazo de 15 años, a partir del periodo impositivo siguiente a la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación, la cual podrá ser objeto de otros proyectos de ordenación o planes técnicos que producirán de nuevo el supuesto de hecho para conceder la exención.

Consulta Vinculante nº V1201-25 de la SG de Tributos Locales, de 2 de julio de 2025.

El consultante se cuestiona si la exención del artículo 62.2, apartado c), del TRLRHL se debe aplicar con un máximo de 15 años mientras se encuentre vigente el plan de gestión y mejora forestal, o si la duración de la exención es independiente de la vigencia del plan aplicándose por 15 años a partir del año siguiente a que se realice la solicitud.

En caso de que se renueve el plan forestal, el consultante plantea si se puede volver a conceder la exención por el mismo inmueble.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 62.2.c) del TRLRHL c) que dispone que la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud”.

Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Asimismo, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente.

Además, es una exención temporal y de carácter rogado, tal y como establece el precepto, que dispone que “tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud.”.

A estos efectos, hay que tener en cuenta la prohibición de la analogía establecida en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que señala que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

En consecuencia, la exención establecida en el artículo 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación.

Si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.