Consulta de tributos

APREMIO. Cumplimiento de la diligencia de embargo de sueldos y salarios por parte de la empresa

La empresa deberá continuar con el embargo de las cantidades indicadas en la respectiva diligencia de embargo y ejecutarla en sus estrictos términos, hasta la comunicación formal del órgano de recaudación del cese de las retenciones por parte de la empresa, aunque el empleado haya presentado un justificante emitido por el propio ente acreedor, en este caso, la AEAT, para acreditar que se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que ha motivado el embargo.

Consulta Vinculante nº V1239-25 de la SG de Tributos, de 4 de julio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la empresa consultante ha recibido notificaciones de embargo de créditos (o sueldos/salarios, en caso de empleados) relativos a determinados proveedores y/o empleados, dictadas por órganos competentes (ya sea AEAT, juzgados u otros organismos públicos).

La consultante indica que, en algunos casos, el proveedor o empleado afectado por el embargo ha presentado a la empresa un justificante (emitido por la propia AEAT), que acredita que ya se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que motivó el embargo.

Sin embargo, la empresa consultante no ha recibido aún comunicación formal del levantamiento del embargo por parte del organismo que lo dictó.

Se plantea si es válida la documentación presentada por el embargado como justificante suficiente para dejar de aplicar el embargo, o debe esperarse obligatoriamente a la recepción de la comunicación formal de levantamiento del mismo por parte del órgano que lo dictó.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 82 del RGR que establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

(…)

2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.

Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.

En consecuencia, la entidad consultante deberá continuar con el embargo de las cantidades que se le indican en la respectiva diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada, o bien hasta el momento en el que el órgano de recaudación competente notifique al pagador la finalización de las retenciones.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 76 RGR, el embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por último, lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de que el obligado tributario receptor de la diligencia de embargo pueda solicitar de la Administración tributaria embargante la información que considere oportuna para el mejor cumplimiento del embargo, como consecuencia de su deber del colaboración con la Administración tributaria embargante establecido en el artículo 162 de la LGT y de su derecho a la obtención de información y asistencia tributaria reconocido en el artículo 86 de la LGT.