Normas y proyectos

TASAS. Nuevas tasas municipales en cumplimiento del principio de “quien contamina, paga”

Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de 3 años (10/04/2025) para incorporar nuevas tasas municipales o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario para sufragar los costes de gestión de los distintos residuos de competencia municipal. Además, tendrán la posibilidad de otorgar un beneficio fiscal en favor de empresas de distribución alimentaria o restauración que adopten sistemas de gestión para reducir la generación de residuos alimentarios.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  
1. NUEVAS TASAS/PPCPNT 

Una de las novedades de la norma es la incorporación de nuevas tasas municipales en cumplimiento del principio administrativo de “quien contamina paga”, de forma que se adecuarán estas nuevas tasas a los costes de gestión de los distintos residuos de competencia municipal. (artículo 11.3 y ss de la norma).

 

3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.


 
2. COMPENTENCIAS MUNICIPALES

En el artículo 12.5  de la norma se delimitan las competencias municipales como la asunción de servicios obligatorios, la aprobación de programas de gestión de residuos, la potestad sancionadora, la elaboración de estrategias de economía circular, la determinación de la forma de depositar los residuos (artículo 20), entre otras.

 
3. BENEFICIOS FISCALES HASTA EL 95% EN FAVOR DE EMPRESAS DE RESTAURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

Las entidades locales también podrán establecer medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, en el marco de los programas estatal y autonómico, de modo que se ha incluido un nuevo apartado 6 al artículo 24 del TRLRHL la posibilidad de otorgar una bonificación de hasta el 95% de la cuota en favor de empresas de distribución alimentaria y de restauración:

 

«6. Las entidades locales podrán establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local. Las ordenanzas especificarán los aspectos sustantivos y formales de la bonificación regulada en este apartado.»


 
4. APROBACION DE ORDENANZAS FISCALES Y APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA NORMATIVA CCAAA

Para garantizar el cumplimiento de la norma, la Disposición final octava señala que "las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas".

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