Sentencias y Resoluciones

Sentencia 120/2018 del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre de 2018. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez.

El Tribunal Constitucional declara que los artículos 13 a), 17 y 19.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios (Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente), no vulneran el artículo 6.3 LOFCA. Inexistencia de doble imposición con el IAE. Existencia de votos particulares.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.

Cuestión sobre si el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIIMA) vulnera los arts. 133.2, 156.1 y 157.3 CE en relación con el art. 6.3 LOFCA (redacción LO 3/2009), por su coincidencia con el IAE. Con arreglo a la nueva redacción del art. 6.3 LOFCA, para apreciar la existencia de la vedada similitud entre hechos imponibles, debe atenderse a los elementos esenciales de ambos tributos al objeto de determinar la "manera" en que la correspondiente fuente de capacidad económica sea sometida a gravamen en la estructura del tributo. Los art. 13 a), 17 y 19.2 del DLeg. 2/2006, en la redacción aplicable al proceso a quo, no vulneran el art. 6.3 LOFCA. Si bien ambos impuestos, autonómico y local, recaen sobre la actividad económica de producción de energía eléctrica, coincidiendo por tanto la materia imponible gravada, aplicando el nuevo parámetro ambos divergen sustancialmente en la "manera en que dicha riqueza o fuente de capacidad económica es sometida a gravamen". A la diferente manera de gravar una actividad, se añaden como diferenciadores de ambos tributos los rasgos medioambientales del IIIMA.

EXISTENCIA DE VOTOS PARTICULARES.

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