Sentencias y Resoluciones

TASA. Alcance del trámite de información pública y acceso a la documentación técnica en las ordenanzas fiscales de tasas por gestión de residuos con sistemas de pago por generación

El Tribunal Supremo determinará si, en las ordenanzas que incorporan sistemas de pago por generación de residuos, basta con publicar el informe técnico-económico o si debe facilitarse toda la documentación técnica utilizada para fijar la cuota. También analizará si la omisión de dicha documentación puede provocar la nulidad de la ordenanza.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 9 de septiembre de 2026 (Recurso n.º 3230/2026). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

La cuestión admitida por el TS por ostentar interés casacional objetivo para dictar jurisprudencia es:

“1. Determinar si, en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de gestión de residuos previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación, el trámite de información pública contemplado en los artículos 17 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige la puesta a disposición de los interesados de la totalidad de los documentos integrantes del expediente administrativo, incluidos los estudios, metodologías, bases de datos, modelos econométricos, procesos de agrupación de zonas homogéneas y demás antecedentes técnicos utilizados para la determinación de la cuota tributaria, o, si por el contrario, resulta suficiente la exposición del informe técnico económico que refleje los datos, criterios y resultados justificativos del coste del servicio y de la cuantía de la tasa.

2. Precisar si las exigencias de motivación y justificación establecidas en los artículos 24.2 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales comportan que, durante el trámite de información pública de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas que incorporen sistemas de pago por generación de residuos, deban hacerse accesibles a los interesados la metodología empleada, las fuentes de información utilizadas y los criterios técnicos aplicados para la obtención de los resultados plasmados en el informe técnico-económico.

3. Aclarar si la falta de puesta a disposición de los interesados, durante el trámite de información pública, de los estudios, anexos o documentos técnicos que contienen la metodología empleada para la determinación de los elementos configuradores de la cuota tributaria constituye un defecto esencial del procedimiento de elaboración de la ordenanza fiscal, susceptible de generar indefensión material y, en consecuencia, de determinar su nulidad de pleno derecho”.