Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Quedan derogadas las medidas con impacto en las Entidades Locales por falta de convalidación del RD-ley que las regulaba.

Las medidas que finalmente se han derogado son: La determinación de las condiciones del “préstamo” de fondos de las Entidades Locales a la Administración General del Estado, el nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de ciertas previsiones de la Ley 39/2015, hasta el 2 de abril de 2021 y que las Entidades locales tendrán como fecha límite para suministrar la información en materia de esfuerzo fiscal del ejercicio 2018 hasta el 31 de octubre del año 2020.

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

El Real Decreto-ley 27/2020 finalmente no ha conseguido la convalidación por parte del Congreso de los Diputados, por lo que ha sido derogado tras la publicación de la Resolución de 10 de septiembre,  en el BOE de 11 de septiembre de 2020.

Las medidas previstas por el Real Decreto-ley 27/2020 que finalmente quedan derogadas son:

1.- Regula las operaciones de “préstamo” entre las entidades locales y la AGE, sin embargo, las condiciones financieras aplicables a estas operaciones fueron desarrolladas por la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales.

2.-Prórroga la entrada en vigor de ciertas previsiones de la Ley 39/20151

Las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único producirán sus efectos a partir del día 2 de abril de 2021 (Disposición final sexta del Real Decreto-ley 27/2020).

No es la primera vez que se modifica la entrada en vigor de estas disposiciones puesto que, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se estableció como fecha de entrada en vigor el 2 de octubre de 2020, sin embargo, ahora se prolonga hasta el 2 de abril de 2021.

Sin embargo, con la derogación del RDL, la fecha de entrada en vigor vuelve a ser el 2 de octubre de 2020, salvo que se publique una nueva disposición al respecto.

3.-Esfuerzo fiscal. La fecha límite para las Entidades Locales para remitir la información sobre el esfuerzo fiscal del ejercicio 2018 es el 31 de octubre de 2020.

La información a suministrar por las corporaciones locales relativas al esfuerzo fiscal se contiene en la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2018 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

4.- Posibilidad de simplificación de los sistemas de identificación de los solicitantes de un certificado cualificado por Orden Ministerial (Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 27/2020 añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica)

Por tanto, todas estas medidas quedan afectadas por la falta de convalidación del Real Decreto-ley.

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