Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Sanción por no atender los requerimientos de información realizados por la Administración al no acceder a la notificación electrónica puesta a su disposición

El TEAC considera que concurre el elemento subjetivo de la infracción tipificada en el artículo 203 de la LGT por no atender a los requerimientos de información, en los casos de no acceso a la notificación electrónica, cuando el alta en el sistema NEO es correcta y, durante la sustanciación del procedimiento sancionador, el interesado ha accedido perfectamente a los actos administrativos objeto de notificación.

Resolución, en Criterio reiterado, del Tribunal Económico Administración Central nº 02394/2021, de 21 de junio de 2023.

El criterio reiterado del Tribunal Económico Administración Central es:

Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de los requerimientos de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos. 

En el presente supuesto se entendió rechazada la notificación de tres requerimientos de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, constando en el expediente la correcta inclusión del interesado en NEO.

La Administración inició un procedimiento sancionador por la posible comisión de la infracción tipificada en el artículo 203 LGT. Durante la tramitación del procedimiento sancionador y el recurso de reposición se notificaron los correspondientes actos por vía electrónica mediante acceso del interesado a los actos objeto de notificación.

A la vista de las circunstancias concurrentes y de las alegaciones realizadas se estima que concurre el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, no apreciándose las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.

Resolución TEAC de 21 de mayo de 2021 (R.G. 00-3869-2020), dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

No se entiende asimilable el presente supuesto a los contemplados en las recientes sentencias del Tribunal Constitucional 84/2022, de 27 de junio de 2022, recurso de amparo 83-2021, y 147/2022, de 29 de noviembre de 2022, recurso de amparo 3209-2019.

Criterio reiterado en RG 00-07867-2020 (21-06-2023).”

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