Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Régimen aplicable ante la modificación de la redacción del artículo 209 de la LGT 

La fecha a tener en cuenta para determinar si es de aplicación la modificación del plazo para la iniciación del procedimiento sancionador introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, es de la comisión de la infracción. Si tal fecha es anterior al 11-07-2021, no resulta de aplicación la modificación.

Resolución, en criterio reiterado, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 08813/2024, de 17 de julio de 2025.

El criterio reiterado del TEAC es:

“A efectos de determinar si es de aplicación el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en la redacción introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, hay que estar a la fecha de la comisión de la infracción.

 Este es el criterio del Tribunal Supremo, Sentencia de 15-10-2014, dictada en el recurso nº 497/2013, de Casación en Unificación de Doctrina que, si bien referida a determinar si procedía la aplicación del artículo 49.2.j) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprobó el Reglamento General de la Inspección de los tributos y que establecía el plazo de un mes para el inicio del procedimiento sancionador, o bien, la modificación introducida en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el artículo 37 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por la que se estableció que el plazo para iniciar el procedimiento sancionador pasaba a ser de "tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación",  este Tribunal Central considera asimismo de aplicación al presente supuesto.

 Ello supone en este caso que, en la fecha en la que se cometió la infracción, esto es, en la fecha en la que tuvo lugar la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la redacción vigente del artículo 209 de la LGT establecía un plazo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador, pues la modificación de la redacción del artículo 209 de la LGT por la Ley 11/2021, de 9 de julio, entró en vigor posteriormente, el 11-07-2021”.

Se reitera criterio de resolución TEAC de 24-06-2025 (RG 7220-2022)