Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00743/2018/00/00, Vocalía Séptima, de 13 de noviembre de 2018.

IBI. Cambio del titular catastral en los supuestos de aparcamientos para residentes, la fecha de alteración se produce en el momento en que se pueda acreditar la cesión a los usuarios según la jurisprudencia actual.

Criterio: 
En determinado supuestos, los pliegos que rigen la concesión establecen las condiciones y requisitos para el cambio de titularidad, por lo que habrá de estarse a lo establecido al efecto en cada uno de ellos. En este supuesto, la titularidad catastral como concesionario recae en la Comunidad de Usuarios del aparcamiento al haberse transmitido el uso de todos los aparcamientos y su gestión a la citada comunidad. Los efectos catastrales de la alteración catastral de titularidad se producen desde la fecha en que queda acreditado que todas las plazas del aparcamiento de residentes habían sido ya cedidas a los usuarios y, por tanto, esta fecha debe considerarse como de alteración catastral, de acuerdo con el criterio establecido por la Audiencia Nacional en Sentencia de 28-06-2012 y ratificado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11-10-2012.

 

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