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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana

Se prorroga la validez de los títulos de familia numerosa expedidos por la Comunidad Valenciana, por lo que habrá que tener en cuenta en las resoluciones de solicitudes de beneficios fiscales del IBI para las familias numerosas. Los títulos que caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, su validez se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021.

Primero- Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.

Segundo- Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnés de familias monoparentales que hayan caducado o caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Tercero- No obstante, independientemente de lo dispuesto en los apartados anteriores sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnés durante el periodo prorrogado en esta resolución tienen la obligación de solicitar la renovación de los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.

Cuarto- En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa o monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.

 

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