Normas y proyectos

RECAUDACIÓN. Sometido a información pública el proyecto de modificación del Reglamento General de Recaudación

El proyecto de modificación del RGR incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades prestadoras del servicio de caja y colaboradoras en la recaudación, clarifica el cálculo del importe de la garantía en los fraccionamientos solicitados en ejecutiva e introduce modificaciones en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta.

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Según la Exposición de Motivos del Proyecto, la futura modificación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación afectará a las siguientes materias:

  • En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras, se modifica, por un lado, el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías, y, por otro lado, con el objeto de que las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras sean ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en la misma quincena recaudatoria, se establece que el Lunes de Pascua tenga la consideración de día inhábil a estos efectos.

  • Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado.

  • En la compensación de oficio de deudas de entidades públicas, se suprime la notificación del inicio del procedimiento, para homogeneizarlo a los procedimientos de compensación de oficio de otros acreedores a la Hacienda Pública.

  • Se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta:


En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien.


Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.


Asimismo, se reestructuran los apartados de algunos artículos, como los relativos a la adjudicación y pago y al levantamiento del embargo. Así, la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de enajenación, una vez finalizado alguno previo, si quedaran bienes o derechos sin adjudicar, se pasa a regular en el precepto dedicado a la finalización, adjudicación y pago.




  • En materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal.

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