Normas y proyectos

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Del RD-Ley destacamos la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y la prórroga de los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 para el ejercicio 2020, hasta en tanto en cuanto no se apruebe el correspondiente Real Decreto que lo regule.COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DE INMUEBLES URBANOS PARA 2020

“1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro:

 



















Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. 1,05
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 1,03
2011, 2012 y 2013. 0,97

 

  1. Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:


 a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.

 b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

 c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.”

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