Normas y proyectos

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El nuevo Real Decreto-ley contiene numerosas medidas, algunas de ellas resultan de aplicación directa a las Entidades Locales, al ampliar el ámbito de aplicación del artículo 33 del RDl 8/2020 a las actuaciones, trámites y procedimientos de las Administraciones locales, o la ampliación del plazo para interponer recursos y reclamaciones, entre otras medidas y modificaciones normativas.

 Entre las novedades más importantes que afectan a las Entidades Locales destacamos:

1.- Ampliación del ámbito de aplicación a las Entidades Locales: El Artículo 53 amplía el ámbito de aplicación del artículo 33 del RDLey 8/2020 a las actuaciones, trámites y procedimientos tramitados por las Entidades Locales y que se rijan por la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo y por el TRLRHL.

2.- Ampliación del plazo para recurrir (recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas): La Disposición adicional octava establece que el plazo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Por tanto, el plazo se reinicia desde el 30 de abril.

3.-No computa el 14 de marzo hasta el 30 de abril (Disposición adicional novena):

- A los efectos de la duración máxima del plazo para ejecución de Resoluciones de Tribunales Económicos Administrativos.

- A los efectos de suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria respecto de los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, normativa de desarrollo y TRLRHL tramitados por las Entidades Locales.

4.- Aplicación a los ingresos de derecho público. La Disposición adicional novena establece que se aplicará el artículo 33 del RDLey 8/2020 a las deudas tributarias y a los demás recursos de naturaleza pública.

5.- Celebración de las Sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales por medios telemáticos. Por la Disposición final segunda se autorizan estos medios telemáticos para su celebración modificando el artículo 46.3 de la Ley 7/1985.

7.- Vigencia de las medidas se mantendrán hasta 1 mes después del fin de la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, salvo aquellas que tengan un plazo determinado, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por parte del Gobierno mediante un nuevo Real Decreto Ley.

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