Normas y proyectos

Real Decreto 385/2015, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”

Real Decreto 385/2015, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”


En la actualidad, la regulación del BOE se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», que en sus diversos capítulos establece las características de la edición electrónica, su estructura, las formas de acceso a la misma, el procedimiento de publicación y los requisitos que deben cumplir las disposiciones, actos y anuncios a publicar. El objeto del presente real decreto, que se dicta al amparo de la habilitación específica incluida en la disposición final quinta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, es modificar el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo al Tablón Edictal Único.

El objeto de este Real Decreto es:




  • Modificar el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo al Tablón Edictal Único, uno de los elementos claves de la reforma de la Administración Pública.

  • Incrementar la utilización de medios electrónicos y a establecer las líneas generales del sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación, previsto en la nueva Disposición adicional 21ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Hasta ahora los anuncios de notificación de las distintas Administraciones que debían publicarse en el BOE, se insertan en la sección V. El Tablón Edictal Único va a multiplicar exponencialmente el volumen de la edición electrónica del BOE, por lo que los anuncios de notificación se insertarán en el Suplemento de notificaciones, de carácter independiente, que formará parte del BOE y de su edición electrónica.

  • Este suplemento de notificaciones permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, transcurrido el cual se requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio, que tendrá carácter único y no previsible.

  • Una vez transcurrido el plazo de tres meses, la AEBOE facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales.

  • En cuanto a los Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico se hacen las siguientes precisiones, a la vista de las dudas que estaba generando el lugar de publicación de estos anuncios:


Se añade una Disposición Adicional 2ª con el siguiente contenido:


“Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico.”


Asimismo se añade una Disposición Transitoria única. Remisión a través de la Dirección General de Tráfico.


“A efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en tanto no se apruebe mediante Orden del Ministro del Interior otro sistema, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirán, en su caso, a la Dirección General de Tráfico a través del sistema previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 8 de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)”.  




  • Conviene saber que El Tablón Edictal se vincula con otra de las medidas CORA ya en vigor, que es el BOE a la carta mediante el cual se pueden enviar avisos al correo electrónico demandado cuando se publicara algo que contenga palabras clave previamente seleccionadas por el interesado. Por tanto, cualquier ciudadano puede gratuitamente darse de alta en el BOE a la carta y solicitar ser avisado cuando, por ejemplo, su número de DNI aparezca en el Boletín Oficial del Estado.

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