Normas y proyectos

IBI e IIVTNU. Sin efecto los nuevos recargos del IBI y la actualización de los coeficientes del IIVTNU

La falta de convalidación del Real Decreto-ley 26/2026 ha provocado la derogación de las medidas tributarias que incorporaba, entre ellas los nuevos recargos del IBI sobre viviendas vacías y de uso turístico, así como la actualización de los coeficientes máximos aplicables al IIVTNU prevista para diciembre de 2026.

Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Tal y como señalaba la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (derogado), el artículo 8 del citado texto preveía modificar el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con el objetivo de reforzar la utilización del IBI como instrumento de política de vivienda en los municipios ubicados en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Entre las novedades más relevantes figuraba la posibilidad de establecer un recargo sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos de uso turístico. Dicho recargo podía alcanzar con carácter general hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto, elevándose hasta el 100 % cuando el titular dispusiera de dos o más viviendas destinadas a este uso y hasta el 150 % cuando fuera titular de cuatro o más inmuebles. Su establecimiento tenía carácter potestativo y debía regularse expresamente mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

Asimismo, la reforma introducía un régimen reforzado para los inmuebles de uso residencial desocupados ubicados en zonas de mercado residencial tensionado.

En relación con el IIVTNU, su artículo 10 establecía que, con efectos para el 1 de diciembre de 2026, se actualizarían los importes máximos de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor a que se refiere el artículo 107.4 del TRLRHL.

Casi todos los coeficientes se incrementaban por porcentajes de aplicación, si bien, a partir de los 17 años de periodo de generación, experimentaban una reducción.

No obstante, al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados, las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2026 no llegaron a desplegar efectos jurídicos ni a incorporarse al ordenamiento con carácter definitivo.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan aprobar nuevos decretos de vivienda para su convalidación por la Diputación permanente.