Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. Cómputo del plazo ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

¿Opera de forma automática el plazo de prescripción ante la ausencia de resolución de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos o, por el contrario, el cómputo no se inicia hasta que la administración no dicte y notifique el acto administrativo expreso en relación con esa solicitud?

Auto del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 15 de octubre de 2025 (Recurso nº 6582/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y, por tanto, del carácter indebido del ingreso”.