Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Bases del Régimen Local, Administración electrónica, Mecenazgo y más

La norma, tiene por objeto la modernización de las Administraciones en el marco del cumplimiento de los compromisos de España con la Comisión Europea, e incluye algunas referencias a las Entidades Locales, como el establecimiento de un Padrón Municipal de habitantes electrónico,  sistemas de gestión colaborativa entre municipios de menos de 20.000 habitantes, la obligación de las entidades locales de disponer de un portal electrónico de relación con la ciudadanía y determinadas modificaciones en materia de mecenazgo, ampliando las actividades exentas del Impuesto sobre Sociedades, lo que amplía (mínimamente) el ámbito de aplicación de la exención del IBI a estas entidades sin fines lucrativos.

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

 

El Real Decreto-ley incluye modificaciones en materia de digitalización de la Administración de Justicia (Libro primero), además de medidas legislativas urgentes en materia de función pública (Libro segundo) e introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Libro tercero) y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Libro cuarto) con cierto impacto en las Administraciones Locales.

En cuanto a los aspectos relacionados con las Administraciones Locales, en cuanto a la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el objetivo de la norma es la modernización digital de las Entidades Locales:

 

  1. PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES ELECTRÓNICO


La reforma planteada tiene como primer eje de actuación la mejora de la gestión del Padrón Municipal de habitantes con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones municipales, lo que permitirá un mejor acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y sin duda alguna la modernización digital de las entidades locales municipales.

Los datos obligatorios del Padrón Municipal de habitantes se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

 

  1. GESTIÓN COLABORATIVA ENTRE MUNCIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES


En determinados municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán establecerse sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para garantizar la prestación de servicios mínimos obligatorios y el cumplimiento de las competencias municipales.

El artículo 28 de la LBRL incluye un elenco enunciativo de medidas que van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.

 

  1. DIGITALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


En el ámbito de la digitalización y participación ciudadana, se introduce un nuevo artículo 70 quater en la LBRL, en el que se prevé que las entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

Además, las Entidades Locales deberán crear y mantener un portal de internet destinado a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

En este portal deberán publicar la información que las Administraciones locales consideren adecuada y, en su caso, la relación de servicios públicos a los que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la normativa autonómica, que tendrá en cuenta la capacidad de adaptación de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

 

  1. LEY DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO


Se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Entre las modificaciones, con impacto local, destacan la inclusión de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, de prestación de servicios dirigidos a inclusión social y actividades de «educación de altas capacidades», entre las nuevas actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades, lo que tiene incidencia en las exenciones en el IBI (artículo 15.1).

La reforma implica una simple ampliación de los supuestos de exención en el IBI a partir del 01/01/2024.

 

  1. ENTRADA EN VIGOR:


El RD-ley deberá ser convalidado, por lo que, en principio, habría entrado en vigor el día 21/12/2023 en lo que respecta a la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

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