Normas y proyectos

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Resumen de medidas que afectan a los Tributos Locales.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Actualización de valores catastrales

Se fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los que resulten de un procedimiento de valoración colectiva (ponencia de valores). La aplicación de estos coeficientes requerirá el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Estos coeficientes son los siguientes: 














































Año de entrada en vigor de la ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 19871,13
19881,12
19891,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 20021,10
20031,06
20060,83
20070,78
20080,71
20090,78

 

Los coeficientes anteriores se aplicarán de la siguiente forma:
 



  •  En el caso de inmuebles valorados según datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicarán sobre el valor asignado para 2014.




  •  Cuando se trate de valores catastrales notificados en 2014, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en ese ejercicio, se aplicarán sobre esos valores.




  •  En caso de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario que no hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a los inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los inmuebles del municipio.


 Por otro lado, para el ejercicio 2015 se amplían hasta el 31 de julio de 2015 los siguientes plazos:



  •  El plazo de solicitud a la Dirección General del Catastro de aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.




  •  El plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016.




  •  El plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.


Finalmente, con efectos 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, la determinación de la base liquidable del IBI atribuida a los ayuntamientos se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique que será asumida por él antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.
IBI e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Movimientos sísmicos de 2011 en Lorca:

Se establece para el ejercicio 2015 una bonificación del 50% de las cuotas del IBI con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.


Asimismo, durante el ejercicio 2015 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles (viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo) que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos movimientos sísmicos.



Otros temas




  •  Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2015 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,50 y 4,375%, respectivamente.




  •  Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.


 
 

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