Consulta de tributos

IVTM. Inicio de la bonificación por vehículo histórico. Solicitud previa a la firmeza de la liquidación.

Los efectos del beneficio fiscal en el ejercicio siguiente o en el ejercicio en curso se rigen por la Ordenanza, por remisión expresa del TRLRHL. El beneficio sólo podrá aplicarse al ejercicio en curso, en aplicación de la ordenanza, si se cumplen con los requisitos para considerar el vehículo histórico en el momento del devengo, es decir, a uno de enero.

Consulta Vinculante nº V0165-25 de la SG de Tributos, de 13 de febrero de 2025.

En el supuesto de hecho planteado, Tráfico ha clasificado el vehículo del consultante como histórico, en fecha 09/01/2025.

La ordenanza fiscal reguladora del IVTM del Ayuntamiento, en el artículo que regula las exenciones y bonificaciones, señala que, con carácter general, el efecto de la concesión comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener efecto retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

El consultante manifiesta cumplir dichos requisitos y el ayuntamiento aún no ha expuesto al público el padrón del impuesto de vehículos por el plazo de un mes.

Se plantea por el consultante si el vehículo estaría bonificado en el padrón de 2025, en el caso de presentar la solicitud antes de que la liquidación del período impositivo 2025 sea firme, y cumpla con los requisitos exigidos para su disfrute.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación que regula el IVTM, en concreto el artículo 95.6 del TRLRHL, donde se regula la bonificación para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años y establece que los aspectos sustantivos y formales de la misma se establecerán en la ordenanza fiscal.

Son aspectos sustantivos de una bonificación tributaria aquellos que determinan su duración y cuantía, y aquellos otros que deben concurrir en el objeto imponible a la fecha del devengo para que se cumpla la finalidad del beneficio tributario. Son aspectos formales de una bonificación tributaria aquellos que se refieren al contenido de la solicitud, u otros requisitos de forma exigibles.

En el caso objeto de consulta, y de acuerdo con la documentación anexada a la misma, la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de la imposición regula las bonificaciones del IVTM, en su artículo 3, párrafo 4, estableciendo, respecto a los vehículos históricos, lo siguiente:

Esta bonificación tendrá carácter rogado, siempre que las circunstancias se justifiquen en el momento de la solicitud por el interesado y surtirá efectos para el ejercicio siguiente.

(…)

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones, salvo en el caso de nuevas matriculaciones, que se solicitará en el momento, comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.”.

En la excepción se indica que se puede otorgar efectos retroactivos, es decir, que la bonificación se aplique, no en el ejercicio siguiente a la solicitud (regla general), sino en el ejercicio que se solicita, siempre que se cumplan dos requisitos:

Uno, que la solicitud se presente antes de que la liquidación sea firme.

Dos, que en la fecha de devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.

Atendiendo a la normativa de aplicación la SG concluye:

De acuerdo con el último párrafo del artículo 3, párrafo 4, de la ordenanza fiscal, para que la bonificación pueda aplicarse en el mismo ejercicio en que se presente la solicitud es necesario que se presente antes de que la liquidación sea firme y que en la fecha de devengo se cumplan los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación.

Y en el caso objeto de consulta no se cumple el segundo de los requisitos exigidos para que la bonificación pueda resultar de aplicación al período impositivo 2025, ya que, según manifiesta el consultante, la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, se ha producido el día 9 de enero de 2025, fecha posterior al devengo del impuesto el día 1 de enero de 2025.

Por tanto, y con independencia de que la solicitud se presente antes o después de que la liquidación del IVTM del período impositivo 2025 sea firme, como el 1 de enero de 2025 (fecha de devengo del impuesto para el período impositivo 2025) no se disponía de la clasificación de “vehículo histórico”, resulta que en el devengo no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación. En consecuencia, la bonificación no puede aplicarse en el período impositivo 2025, sino que resultará de aplicación a partir del período impositivo 2026.

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