Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Cálculo de los intereses de demora y aplicación del principio de buena administración tributaria

¿Cabe incluir en el cómputo de los intereses de demora el periodo entre la adopción de la liquidación anulada y el reinicio de actuaciones inspectoras en ejecución de lo acordado por el TEA?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 7 de mayo de 2025 (Recurso nº 3414/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
"Clarificar si dentro del cómputo para la determinación de intereses que contempla el artículo 150.7 LGT , en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, debe incluirse el periodo transcurrido entre la adopción de la liquidación primera anulada y el reinicio de la actuación inspectora en ejecución de lo acordado por el órgano económico-administrativo o, por el contrario, debe excluirse de ese cálculo en aplicación del principio de buena administración tributaria".

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