Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013).

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013).


Sujeción al  Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad ganadera de cría y de ganado ovino y caprino en una finca rústica arrendada.

 Descripción de hechos

El consultante pretende iniciar una actividad ganadera de cría y de ganado ovino y caprino en una finca rústica que alquilaría, pudiendo en ocasiones alcanzar acuerdos con propietarios de otras fincas para aprovechar sus pastos.



Cuestión planteada

Actividad y epígrafe del IAE en qué debería darse de alta.



Contestación completa

En primer lugar, es necesario analizar si la actividad descrita está o no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, si se origina el hecho imponible definido en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), que establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.


Por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que:


“Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible del impuesto ninguna de ellas.


A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquél que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe”.

De lo anterior cabe concluir:

a) Que el ejercicio de actividades ganaderas independientes, en los términos previstos en el citado artículo 78, está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Que, por el contrario, el ejercicio de actividades ganaderas dependientes, en las condiciones del artículo 78, no está sujeto al referido Impuesto por no constituir el hecho imponible del mismo.

Expuesto lo anterior, resulta que la actividad ejercida por el consultante consistente en la cría, en una finca rustica, de ganado ovino y caprino, para su posterior venta, alimentándolos, en ocasiones, con pastos de otras fincas, así como con piensos adquiridos a terceros, tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de ganadería independiente y, en consecuencia, dicha actividad está sujeta al citado Impuesto.

Una vez determinada la sujeción al impuesto, corresponde ahora su clasificación en las Tarifas, en este sentido, la actividad de cría de ganado ovino y caprino alimentados con pastos de distintas fincas rústicas alquiladas a sus propietarios así como con piensos adquiridos a terceros, para su posterior venta, deberá estar dada de alta en los siguientes grupos de la sección primera de las Tarifas:


-Grupo 021 “Explotación extensiva de ganado ovino”

-Grupo 024 “Explotación de ganado caprino

No obstante, si ambas actividades se realizarán en la misma explotación, se podría dar de alta, exclusivamente, en el grupo 071 de la sección primera “Explotaciones mixtas”, cuya cuota será la resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las agrupaciones anteriores.


 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

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