Consulta de tributos

IIVTNU. Plazo de declaración del impuesto y liquidación por la Administración tributaria

El sujeto pasivo del IIVTNU dispone de un plazo de 30 días hábiles en los actos inter vivos y de 6 meses prorrogables a un año en los actos mortis causa) para presentar la declaración tributaria o, en su caso, la autoliquidación del IIVTNU. Durante este plazo la Administración tributaria no puede practicar la liquidación ni notificársela al sujeto pasivo.

Consulta General nº 0001-26 de la SG de Tributos Locales, de 22 de enero de 2026

El consultante ha realizado la venta de un terreno de naturaleza urbana por un precio inferior al de compra.

El organismo público correspondiente ha notificado la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en un momento anterior a la finalización del plazo establecido para presentar declaración o autoliquidación del artículo 110 del TRLRHL.

La cuestión planteada es si el organismo puede liquidar el impuesto antes de que haya finalizado el plazo de declaración o autoliquidación.

La SGTL, para contestar a la consulta, hace referencia a la normativa de aplicación (artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

En su contestación recuerda que el procedimiento de gestión tributaria del IIVTNU se inicia bien por declaración del sujeto pasivo, bien por autoliquidación del mismo, de modo que el sujeto pasivo del IIVTNU tiene el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 110 del TRLRHL (30 días hábiles en los actos inter vivos y 6 meses prorrogables a un año en los actos mortis causa) para presentar la declaración tributaria o, en su caso, la autoliquidación del IIVTNU.

Durante este plazo, que es el plazo voluntario para la presentación de la declaración o autoliquidación, la Administración tributaria no puede practicar la liquidación ni notificársela al sujeto pasivo.

Si una vez transcurrido el plazo de declaración del impuesto, la Administración tributaria constata la falta de declaración por el sujeto pasivo, es cuando, con el límite de la prescripción, podrá iniciar el correspondiente procedimiento en el que, basándose en los datos obrantes en su poder, practicará la liquidación tributaria, que notificará al sujeto pasivo, con los correspondientes intereses de demora y sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.