Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Nulidad de la Ordenanza fiscal, cabe responsabilidad sin que resulte de aplicación analógica la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

El TS considera que sí es posible la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración local por la anulación de la ordenanza, sin imponer al contribuyente la carga de su impugnación directa o indirecta, si justifica la antijuricidad del daño y siempre que el acto no fuera firme en el momento de declararse la nulidad de la disposición reglamentaria.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5, del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2022 (Recurso nº 2871/2021). Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy

El Tribunal Supremo abre la puerta a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la administración local, no resultado de aplicación analógica la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, puesto que parten de supuestos de hecho diferentes.

Y concluye que, en el caso de que se dieran los requisitos para exigir dicha responsabilidad, ésta no alcanza a los supuestos de pagos que hayan adquirido firmeza en el momento de declararse la nulidad de la norma reglamentaria:

la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el pago realizado en autoliquidaciones del IIVTNU, con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración Local en cuyo favor se hizo el pago y al margen de los procedimientos que se establecen en las normas tributarias, no requiere que el sujeto pasivo que efectuó dicho pago impugne directa o indirectamente la norma reglamentaria que, en el ámbito del respectivo municipio, regule el Impuesto, sino que es suficiente la mera declaración de nulidad de dicha norma reglamentaria en cualquier procedimiento, pero siempre que concurran todos los requisitos que exige esta responsabilidad patrimonial, entre ellos, el de la antijuridicidad del daño, que deberá examinarse caso por caso, y siempre que los pagos efectuados no hayan adquirido firmeza al momento de dicha declaración de nulidad.”

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