Normas y proyectos

IIVTNU. Beneficios fiscales en favor de empresas afectadas por el Covid

Se introduce un supuesto de exención en el IIVTNU a favor de empresas afectadas por el COVID (participadas con cargo al fondo de recapitalización). El Beneficio fiscal no es susceptible de compensación por parte del Estado.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El apartado 9 del artículo 17 de la norma regula expresamente la exención en los siguientes términos:

Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la  intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.”

Igualmente resulta destacable la Disposición final séptima por la que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en materia de Derecho concursal.

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