Normas y proyectos

IBI. Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales amplía sus trámites electrónicos, de modo que los Ayuntamientos/Diputaciones/CCAA uniprovinciales deberán presentar electrónicamente su solicitud de compensación por la merma de recaudación en el IBI por el otorgamiento de la exención a los centros educativos concertados.

Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por el Interventor o del titular del órgano o entidad que tenga atribuida la función de gestión tributaria, o de la persona en quien estos deleguen.

La entidad solicitante deberá, con carácter previo a la solicitud, incorporar a la aplicación los datos del centro educativo objeto de la exención, acompañando certificado de la administración educativa correspondiente o copia del concierto educativo que haya suscrito, en el que conste la condición de centro concertado de los edificios e instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de la exención.

En dicho certificado deberán constar los datos identificativos del correspondiente centro educativo (nombre del centro docente, código del centro, nombre del titular del centro y su NIF). Igualmente, la entidad solicitante deberá asociar a cada centro concertado así identificado, la referencia o referencias catastrales correspondientes a los edificios, instalaciones o conjuntos urbanísticos destinados a la actividad educativa del centro concertado o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, que hayan sido objeto de esta exención.

A la solicitud, igualmente habrá de acompañar la siguiente información:

a) Certificado de la administración educativa correspondiente en el que se acredite la calidad de centro concertado, durante el ejercicio a que se refiera la exención cuya compensación se solicita.

b) Datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias exentas: tipo de gravamen del IBI, valor catastral y base liquidable de cada ejercicio.

c) Identificación de las liquidaciones y de las cuotas tributarias declaradas exentas, correspondientes a los centros docentes concertados, cuyos titulares deberán ostentar la condición de sujetos pasivos del impuesto.

Debemos recordar que el TS, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018, Recurso 235/2016 estableció que para que proceda la exención es necesario que el titular de los inmuebles (colegio) sea también el que desarrolle la actividad (concierto).

 

Las notificaciones y comunicaciones que se realicen para la tramitación de este procedimiento se realizarán exclusivamente a través de la aplicación informática puesta a su disposición, siendo las cantidades reconocidas objeto de futuras transferencias a los respectivos Ayuntamientos.

En la Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales y para el personal autorizado por estos.

Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

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