Normas y proyectos

DISCAPACIDAD. Cambio de redacción del artículo 49 CE para su adaptación a la realidad social y a la normativa internacional

Con la redacción inicial del precepto se plasmó el firme compromiso de nuestro constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con la nueva redacción, se actualiza el lenguaje y su contenido para reflejar los principios y valores inspiradores de la protección de este colectivo en el ámbito nacional e internacional.

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

La redacción anterior del artículo 49 de la Constitución Española indicaba que:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”

La actual redacción del artículo 49 de la Constitución Española es:

  1. "Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

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