Normas y proyectos

CATASTRO Y NOTARIADO. Normas técnicas para la coherencia entre la certificación catastral y la descripción en el instrumento público

La Resolución regula los procedimientos y normas técnicas para dotar de seguridad y agilidad al tráfico jurídico inmobiliario de modo que suponga un avance en la coherencia de los datos catastrales con la descripción registral del inmueble plasmada en las escrituras públicas.

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.



Siguiendo la Exposición de Motivos de la Resolución resulta destacable:

  1. -Se configura el informe de validación gráfica georreferenciado alternativa (IVGA), obtenido en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (SEC), como el elemento fundamental, que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo condición indispensable en el proceso de coherencia entre la información del Catastro, el instrumento público y el Registro de la Propiedad.

  2. -Con el fin de facilitar la coherencia entre la información catastral y la del instrumento público, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que permitirán contrastar las representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, cuya finalidad es el establecimiento del concepto de identidad gráfica.

  3. -En caso de la falta de coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y gráfica y la descripción literaria en el instrumento público, se establece el procedimiento y las pautas a seguir para lograr la coherencia entre ambas.

  4. -Se detalla el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación a las escrituras de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas que supongan afectación de colindantes catastrales (artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), estableciéndose las notificaciones que deben realizarse y el contenido de las comunicaciones que han de intercambiar los notarios y el Catastro.

  5. Se indica el procedimiento que ha de regir las comunicaciones entre los notarios y el Catastro, estableciéndose que, en el caso de alteraciones físicas de parcelas en las que el interesado indique expresamente la falta de coincidencia entre la geometría de la representación catastral y la realidad física, primero se subsanará la discrepancia, para adecuar la representación gráfica a la realidad y posteriormente se realizará la alteración física.

  6. -Se regula la operativa y comunicación de situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, sus discrepancias geométricas con la realidad física y los casos mixtos en que concurran ambas circunstancias.

  7. -Se prevé el establecimiento de unos servicios por parte del Catastro que permitirán la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de los informes catastrales de ubicación de las construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división horizontal.

  8. -La DA 1ª anuncia que se publicará un documento de especificaciones técnicas para garantizar las comunicaciones entre los notarios y la Dirección General del Catastro.

  9. - Finalmente, la DA 2ª anuncia igualmente la redacción de un protocolo de buenas prácticas para favorecer una gestión armonizada de los expedientes de coordinación.

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