Normas y proyectos

CATASTRO. Tramitación de los procedimientos de comunicación

La DGC determina las condiciones para la incorporación de los hechos, actos y negocios jurídicos susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral a través del procedimiento de comunicación (art. 14.1 f) y g) TRLCI)

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Recientemente la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo una modificación en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añadiendo dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.

Sin embargo, se encomendó a la Dirección General de Catastro la determinación de los términos y condiciones para llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.

Esta Resolución viene a determinar estas condiciones , no obstante, para la determinación de la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación se remite a una futura orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Resolución entró en vigor el día 1 de octubre.

 

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