Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Recursos contra la comunicación informativa de la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias

El TEAC cambia de criterio y considera que la comunicación informativa de la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias es susceptible de impugnación en los términos previstos en el artículo 12.4 del TRLCI.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 04234/2022, de 28 de abril de 2025, en criterio reiterado.

El criterio del TEAC es:

"Los actos por los que se dispone a solicitud del interesado la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias –“Comunicación de no inicio” del procedimiento de subsanación de discrepancias- son susceptibles de impugnación en los términos previstos en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Este criterio supone un cambio respecto al mantenido en las resoluciones TEAC de 22-12-2022 (RG 5189-2018) y de 29-03-2023 (RG 818-2020).

 

Criterio reiterado en la Resolución TEAC de 28 de abril de 2025 (RG 4557-2022)

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