Normas y proyectos

BENEFICIOS FISCALES. Modificación del TRLRHL para incluir nuevos beneficios fiscales potestativos

La modificación pretende favorecer el despliegue de los puntos de recarga de los vehículos eléctricos incluyendo beneficios fiscales potestativos en el IBI, IAE e ICIO, de modo que los Ayuntamientos podrán regularlos en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables



La modificación normativa establece la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben, vía ordenanza, una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota correspondiente del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y, por último, una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

El texto de la reforma es el siguiente:
A) Se introduce una nueva bonificación potestativa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se añade un apartado 7 en el artículo 74, con la siguiente redacción:


“7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.”

 
B) Nueva bonificación potestativa en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Se añade una letra f) en el artículo 88.2, con la siguiente redacción:


2. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones: (...)


f) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.”

 



C) Se añade una nueva bonificación potestativa en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Se añade una letra f) en el artículo 103.2 con la siguiente redacción:


“2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: (...)

f) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.”



Entrada en vigor

Esta norma entró en vigor el día 23 de diciembre de 2021, no obstante, al tratarse de beneficios fiscales potestativos, los Ayuntamientos deberán regularlos y aprobarlos por Ordenanza fiscal, para que los ciudadanos puedan beneficiarse de estas bonificaciones.

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