Normas y proyectos

APREMIO. Modificación del Reglamento General de Recaudación y Reglamento General de Actuaciones

La norma incluye modificaciones en materia de recaudación como la actualización de las entidades colaboradoras, la declaración del lunes de Pascua como inhábil, el cálculo del importe a garantizar en los fraccionamientos del periodo ejecutivo, la compensación de deudas entre Administraciones sin necesidad de notificar el inicio del procedimiento, modificaciones en el desarrollo de las subastas, la atribución de la competencia a los órganos de recaudación en el caso de derivaciones de responsabilidad, entre otras materias.

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Según la Exposición de motivos, en materia de recaudación, las principales modificaciones operadas en el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General de Actuaciones son:

1.- Actualización de las entidades colaboradoras para reconocer otro tipo de entidades como las entidades de dinero electrónico.

2.- Modificación del sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías

3.- Inclusión del lunes de Pascua como inhábil para que las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras sean ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en la misma quincena recaudatoria.

4.- Clarificación del cálculo del importe de la garantía en el caso de los fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya en el cálculo los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado.

4.- En la compensación de deuda de otras Administraciones Públicas ya no se notificará el inicio del acuerdo de compensación para homogeneizarlo a los procedimientos de compensación de oficio de otros acreedores a la Hacienda Pública.

5.- En materia de subastas:

a) Reducción del tipo: En relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien.

b) Incremento del depósito obligatorio: Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles (10%).

c) Importe mínimo: Se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, para evitar la gestión de ofertas simbólicas.

d) Efectos de la falta de ingreso del remate: Se regulan los efectos de la falta de ingreso del remate pudiendo adjudicar al segundo mejor postor, aunque dicha oferta sea superior al 50 por ciento del tipo de subasta o declarar desierta la subasta

e) Reorganización de varios preceptos.

6.- Competencia de los órganos de recaudación en el caso de derivaciones de responsabilidad, lo que supone la modificación del RGR y del RD 1065/2007.

La entrada en vigor se produjo el 1 de febrero de 2024.

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