Sentencias y Resoluciones

APREMIO. La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora

Esta responsabilidad subsidiaria no tiene naturaleza sancionadora por lo que no le resulta de aplicación el principio de non bis in idem, es decir, el derecho a no ser sancionado dos veces por los mismos hechos, propio del derecho sancionador.

Resolución, en unificación de criterio, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 07417/2023, de 11 de julio de 2025.

El criterio del TEAC es:

“La declaración de responsabilidad subsidiaria por la causa prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador.”