Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Cabe recurso de reposición o reclamación económica frente al requerimiento de bienes

Los requerimientos de manifestación patrimonial realizados por los órganos de recaudación, en aplicación del artículo 162.1 de la LGT, además de interrumpir la prescripción, también son recurribles en reposición o reclamación económico-administrativa.

Resolución, en unificación de criterio, del Tribunal Económico Administrativo Central nº 1422/2025, de 15 de octubre de 2025.

El criterio del TEAC, en unificación de criterio, es:

“Los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el artículo 162.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dirigidos al obligado tributario son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa”.

Hay que recordar que el TEAC, en criterio relevante aún no reiterado, ya indicó en Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 04959/2019, de 13 de diciembre de 2022, que se trata de un acto interruptivo de la prescripción en los siguientes términos:

“La notificación por el órgano de recaudación en virtud de las facultades a las que se refiere el artículo 162 de la LGT, de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario en aplicación del artículo 169 de la LGT, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago.”

Por tanto, se trata de un requerimiento de información que interrumpe la prescripción y es susceptible de impugnación vía recurso o reclamación económico-administrativa, en su caso.